Laboral & Personas

¿Puede la pandemia liberar a las empresas de cumplir con la Ley de Inclusión? El rayado de cancha que entregó la DT

Desde abril de 2020 las compañías de determinados tamaños deben cumplir con una cuota de 1% de trabajadores con capacidades especiales.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 26 de marzo de 2021 a las 15:38 hrs.
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El próximo 1 de abril la Ley de Inclusión Laboral, que establece que las empresas y entidades públicas con más de 100 trabajadores deben reservar el 1% de sus puestos laborales para contratar a personas con discapacidad, cumplirá tres años en implementación. Y si bien cada día son más las empresas al corriente con las exigencias de la norma, hay otras un tanto más rezagadas.

Sobre esta materia, recientemente la Dirección del Trabajo (DT) emitió un nuevo pronunciamiento aclarando que pese a la pandemia y a las circunstancias que atraviesa el país, la fiscalización de la norma seguirá sin cambios, y no contemplará consideraciones especiales.

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El pronunciamiento se emitió luego de que el servicio -liderado por Lilia Jerez- fuera consultado por el estudio jurídico Doña Vial Abogados, quienes preguntaron a la DT cuáles serán los niveles de cumplimiento que exigirá "atendidas las circunstancias excepcionales que enfrenta nuestro país".

La consulta de los abogados apuntaba, particularmente, a la fiscalización que aplicará la DT respecto a las empresas que no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratar personas con discapacidad, las que desde abril de 2020 deben dar razones fundadas para cumplir la norma a través de una medida alternativa.

Sobre esto, la DT sostuvo en su pronunciamiento que a partir de abril del año 2020, es "legalmente obligatorio que la utilización de medidas alternativas para el cumplimiento de la ley deba ser fundamentada", por lo cual las empresas que opten por celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, deberán justificar y demostrar por qué adoptaron esta decisión.

Respecto a la fiscalización, la DT sostuvo que no se encuentran contempladas "instrucciones excepcionales de fiscalización" sobre la materia, y agregó que se mantendrá, pese a las circunstancias, "la rigurosidad de las fiscalizaciones, así como la aplicación de sanciones".

"Debemos recordar que la Dirección del Trabajo tiene por ley, la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral así como la de aplicar las sanciones por infracciones relacionadas a dicha materia, así como las de seguridad social y aquellas asociadas a sus reglamentos", dijo el servicio en el texto.

Respecto al tema, la directora del Trabajo, Lilia Jerez, sostiene que este pronunciamiento "fue emitido en razón de la pregunta de un particular acerca de la obligación del empleador respecto de la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. En ese sentido, el pronunciamiento emitido por la DT es claro en torno a que no se puede relativizar la normativa laboral, por muy excepcionales que sean las circunstancias".

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